DIÁLOGO SOCIAL

El art. 139 del Tratado de la CE otorga la posibilidad a empresarios y trabajadores de establecer relaciones contractuales y, en particular, de firmar los Acuerdos de Diálogo Social Europeo.

En un primer lugar, la CE estableció comités de colaboración sociales conjuntos a modo de órganos consultivos, que permitieron a la relación entre representantes de los trabajadores europeos y los empresarios adoptar resoluciones, declaraciones y opiniones conjuntas no vinculantes dentro de estos comités de colaboración sociales.

Finalmente, se permitió que los acuerdos negociados entre los colaboradores sociales europeos tuvieran valor jurídico tras una decisión del Consejo, así como su incorporación a la legislación de cada estado miembro, o su implementación de forma autónoma por parte de los colaboradores sociales conforme a procedimientos y prácticas nacionales.